El registro ante la AIN (Auditoría Interna de la Nación) de los Estados Contables de las entidades obligadas comprendidas en el Artículo 97 bis. Ley 16.060 (Sociedades comerciales cualquiera sea su forma) y comprendidas en el Artículo 24 de la Ley 18.930, de acuerdo con lo establecido por la reglamentación en el Decreto 156/016.
Establece la obligatoriedad de registrar los Estados Financieros a sociedades comerciales, fundaciones, cooperativas, asociaciones civiles, entidades no residentes, fideicomisos, y fondos de inversión no regulados por el Banco Central del Uruguay, las instituciones de asistencia médica privada de profesionales y las SAS (sociedades por acciones simplificadas). Siempre y cuando las mismas cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- Los ingresos totales del Estado de Resultados superen los UI 26.300.000 (aproximadamente USD 3.000.000).
- Los ingresos superen los UI 4.000.000 (aproximadamente USD 450.000), siempre que al menos el 90% de los mismos generen rentas que no sean de fuente uruguaya.
En el caso de que el ejercicio económico abarque un período menor a 12 meses, los ingresos deberán ser proporcionados a un ejercicio completo para determinar si corresponde o no su registro. La no presentación de estos no solo implica multas importantes, sino también la suspensión del certificado único de DGI hasta tanto no se regularice la situación. Contamos con el know how necesario para evitar estos inconvenientes y analizar esta particularidad en tu empresa.